CONSIDERANDO Que el Plan Nacional
de Desarrollo 2007-2012 en su Eje 3. "Igualdad de Oportunidades",
Objetivo 9 "Elevar la calidad educativa", Estrategia 9.3 establece la
necesidad de actualizar los programas de estudio, sus contenidos, materiales y
métodos para elevar su pertinencia y relevancia en el desarrollo integral de
los estudiantes, y fomentar en éstos el desarrollo de valores, habilidades y
competencias para mejorar su productividad y competitividad al insertarse en la
vida económica. Asimismo, en su Objetivo 13 establece la necesidad de
fortalecer el acceso y la permanencia en el sistema de enseñanza media
superior, brindando una educación de calidad orientada al desarrollo de
competencias;
Que entre las competencias a que
se refiere el presente Acuerdo se concluyó que las competencias genéricas son
las que todos los bachilleres deben estar en capacidad de desempeñar; las que
les permiten comprender el mundo e influir en él; les capacitan para continuar
aprendiendo de forma autónoma a lo largo de sus vidas, y para desarrollar
relaciones armónicas con quienes les rodean, así como participar eficazmente en
los ámbitos social, profesional y político. Dada su importancia, dichas
competencias se identifican también como competencias clave y constituyen el
perfil del egresado del Sistema Nacional de Bachillerato; Que el logro de un
consenso sobre las competencias genéricas y, por lo tanto, del perfil del
egresado de la Educación Media Superior (EMS) es un paso sólido hacia la
construcción del SNB. Las competencias genéricas son complementadas por las
competencias disciplinares, que se construyen desde la lógica y estructura de
las disciplinas en las que tradicionalmente se ha organizado el saber, y por
las competencias profesionales que se refieren a un campo del quehacer laboral
o de formación para el trabajo.
Objeto y Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer para el tipo medio
superior: I. Las competencias genéricas; II. Las competencias disciplinares
básicas, y III. Los aspectos que deberán considerarse para la elaboración y
determinación de las competencias disciplinares extendidas y las competencias profesionales.
Artículo 4.- Las competencias
genéricas y sus principales atributos, son las que se establecen a
continuación:
Acuerdo secretarial 444, en combinación con el programa de estudios que se asigna por materia y lo puedes ver en el encuadre de la materia, generaran las condiciones de acreditación.